La Cámara de Representantes aprobó cuatro medidas a favor de la seguridad pública incluida una que establece la “Ley para Protección Ciudadana contra Crímenes Violentos en Puerto Rico”, para que a toda persona imputada de delito grave de primer o segundo grado, según dispone el Código Penal, se le imponga una fianza no menor de $75,000.00, por cada cargo.
El proyecto de la autoría del representante Enrique Meléndez Ortiz, dispone también, que estará sujeta a fianza de $250 mil toda persona acusada de asesinato, homicidio negligente imputado por una muerte ocasionada al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas; o utilización de un menor para pornografía infantil y agresión sexual, según definida en el Código Penal.
Esta cantidad también será aplicada en cargos como secuestro; secuestro agravado; secuestro de menores; violación a la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, sobre distribución a personas menores de 18 años y sobre introducción de drogas en las escuelas e instituciones.
Además, se someterá a dicha fianza a toda persona imputada de violación a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, conspiración para cometer un delito grave de primer o segundo grado y/o cualquiera de los delitos enumerados en esa ley.
De igual modo, se refrendó un proyecto de Administración que enmienda la Regla 228 de las de Procedimiento Criminal, para disponer que, en caso de incumplimiento con ciertas condiciones de la fianza impuesta, y cuando se imputen los delitos especificados, el Tribunal ordenará el arresto del imputado, revocará la fianza y ordenará su encarcelamiento hasta que se emita el fallo correspondiente, sujeto a los términos de juicio rápido (P. de la C. 3871). La misma recibió una votación de 38 a favor y 11 en contra.
Asimismo, se dio paso a otra medida de Administración que enmienda la “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, para facultar a los oficiales correccionales a gestionar, por sí o en coordinación con funcionarios del orden público, el arresto inmediato de quienes violenten las condiciones impuestas para la libertad a prueba. La pieza elimina el requisito de la vista ex parte sobre determinación de revocación de la libertad a prueba, y reserva su celebración para los casos en que, habiendo ponderado las circunstancias del caso, el Ministerio Público lo considere necesario.
Durante la discusión de las iniciativas, la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, Liza Fernández, señaló que en ninguna de ellas “se les está quitando el derecho a la fianza, simplemente se le está imponiendo una responsabilidad que tienen que cumplir. Aquí lo que se está estableciendo es que quien viole la ley, la oportunidad, las condiciones de su fianza, va a ser ingresado automáticamente”.